ESPECIAL
226 , LOS CAMINOS DE LA PRODUCCIÓN
El Eficine o el 226, es un estímulo fiscal que, con un tope financiero de 500 millones de pesos al año, ha permitido fortalecer la producción de cintas en México en un promedio de 60 a 70 al año
Por Ricardo Carrillo González / Fotos: IMCINE

Con 145 proyectos de inversión autorizados entre 2006 y 2009 y la aportación de casi 1,555 millones de pesos a la producción cinematográfica...
En ese periodo, el 226 o, más propiamente, el Estímulo Fiscal que otorga el artículo 226 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (EFICINE), obtuvo este año "una victoria para toda la comunidad cinematográfica organizada porque se logró que en él se incluyera que el estímulo fiscal no es un ingreso acumulable, porque a principios del año pasado el Sistema de Administración Tributaria (SAT) emitió un criterio normativo en donde decía que todos los estímulos fiscales eran un ingreso acumulable", según indicó  Jorge Rojas, responsable del EFICINE en el Instituto Mexicano de Cinematografía (IMCINE).

Dicho criterio normativo significaba que, al considerarse el estímulo un ingreso acumulable, el contribuyente aportante debía pagarle al fisco el 28% del importe entregado al productor, lo cual "sería la muerte súbita del estímulo fiscal", precisó Rojas, quien abundó que "todos los contribuyentes habían autorizado y firmado las solicitudes, condicionando a que se hiciera la modificación en el artículo. Los créditos estaban colgados sobre alfileres: si no se publica, se hubieran caído todos", dijo refiriéndose al fuerte impacto que hubiera tenido el criterio del SAT de haberse concretado.

Se logró que el SAT modificara el criterio a petición de la Cámara de Senadores, a la cual acudió la comunidad cinematográfica en busca de apoyo tomando el argumento proporcionado por el Contador Augusto Fernández Sagardi. "Él hizo un estudio y encontró una tesis de la Suprema Corte de Justicia, donde decía que para que fuera un ingreso acumulable tendría que modificar positivamente el patrimonio del contribuyente",
lo cual no ocurre con las aportaciones hechas mediante el EFICINE, precisó Jorge Rojas. 

En términos generales, el EFICINE tiene un tope anual de 500 millones de pesos, con un límite por proyecto de hasta 20 millones de pesos, aportados por uno o varios contribuyentes. El límite que cada empresa puede dar a la cinematografía es el 10% del importe del ISR causado en el ejercicio fiscal inmediato anterior, con la ventaja actual de que ya la aportación se puede hacer con cargo a los pagos provisionales, por lo que ya no es necesario esperar el resultado del ejercicio.
 
RIESGOS Y BENEFICIOS DEL 226
Hay coincidencia total en la comunidad cinematográfica que los 500 millones de pesos del EFICINE son insuficientes porque no alcanzan a cubrir a todos los proyectos que lo solicitan y también la hay en que sin esos recursos el cine mexicano regresaría a la producción de alrededor de 10  películas al año, por lo que este estímulo fiscal, sumado al Fondo para la Producción Cinematográfica de Calidad (FOPROCINE) y al Fondo de Inversión y Estímulos al Cine (FIDECINE), es indispensable para mantener el nivel de producción actual, que oscila entre 60 y 70 cintas.

"A nosotros nos abre una oportunidad de hacer películas, sin poner en riesgo la inversión de una persona moral, porque finalmente tardamos unos 2 años, si una película que no tiene trabas ni piedras en el camino, en lo que se recupera. A partir de ahí ningún inversionista va a meter unos 14 millones de pesos, que es un estándar hacia arriba, para poder recuperar en 2 años o más, si es que se recupera, porque son muy pocas las posibilidades.

"Entonces, el gobierno ha asumido esa parte y nos da la oportunidad de que nosotros podamos hacer nuestras películas y finalmente el productor o los que nos dedicamos al quehacer cinematográfico, el papel fundamental que estamos haciendo es el de administrar", opina el productor de "Guerreros de corazón, el triunfo del espíritu", Vladimir Flores Núñez.

Conforme a lo establecido en las Reglas Generales para la Aplicación del EFICINE, el productor cuenta con 3 años para la terminación de la película, contados a partir de que se hace la solicitud del estímulo, más 2 años para exhibirla comercialmente.

En caso de que el productor incumpla con los plazos establecidos, se revoca la autorización del estímulo fiscal, por lo que "el contribuyente aportante deberá pagar, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación de la revocación, el impuesto sobre la renta o el impuesto al activo que hubiera resultado si no hubiese acreditado el estímulo fiscal", según se especifica en las Reglas del EFICINE, en donde se añade que la empresa también deberá cubrir las actualizaciones y recargos y, por último, ya no podrá ser candidato en el futuro para aplicar el estímulo.

Hay concordancia en cuanto al riesgo que corre el empresario en caso de que el productor incumpla con los plazos de terminación y exhibición de la película, pero no la hay en cuanto a los beneficios que el contribuyente puede obtener.

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